Originalmente publicado en4 octubre, 2020 @ 5:29 am
La Superintendencia Financiera ordenó hoy a las entidades bancarias y crediticias en general, eliminar de los contratos que hacen firmar a sus clientes las cláusulas abusivas y la letra menuda y brindar información más clara de los productos y servicios que ofrecen a los consumidores financieros.
De acuerdo con dos circulares que emitió la Superintendencia, dentro de las cláusulas denominadas como abusivas, se incluyen aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas sin permitir el ejercicio de los derechos del consumidor financiero, así como las que autorizan a las entidades vigiladas para cobrar por servicios no prestados o por prestaciones que no impliquen un servicio adicional.
Adicionalmente, la superfinanciera califica como prácticas abusivas redactar contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista, realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y cobrar al consumidor financiero por servicios y productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
Las entidades vigiladas, deberán abstenerse de ejecutar prácticas también consideradas como abusivas y brindar información más clara de los productos y servicios que ofrecen a los consumidores financieros.
Igualmente dispuso que dentro de los próximos cuatro meses, los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las entidades vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces, con copia a la Superfinanciera, un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas.
Tambien ordena a las entidades del sistema financiero poner a disposición de los consumidores información detallada y, por separado, de cada uno de los productos y servicios que presta a través de sus páginas web y en sus oficinas, antes de la celebración del contrato, durante su ejecución e incluso después de la terminación del mismo.
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera tendrán plazo hasta el primero de enero de 2012 para cumplir con las instrucciones relacionadas con la información que deberán suministrar a los consumidores financieros.
La Superfinanciera explico que con estas medidas busca que los consumidores puedan comparar las distintas opciones ofrecidas en el mercado y brindar más elementos y herramientas para la toma de decisiones.
PRACTICAS ABUSIVAS
El texto de la circular sobre prácticas abusivas, es el siguiente:
CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2011
( Septiembre 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Cláusulas y prácticas abusivas
Apreciados señores:
Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en los literales e) y d) de los artículos 11 y 12 respectivamente, de la Ley 1328 de 2009 y la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite adicionar el numeral 10 “Cláusulas y prácticas abusivas” al Capítulo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
En dicho numeral se consagran prácticas abusivas adicionales a las previstas en la citada Ley 1328. De igual manera, se establecen las cláusulas que de acuerdo con la ley se consideran abusivas, señalando para mayor ilustración y claridad algunos ejemplos de las mismas, razón por la cual los eventos citados son de carácter ilustrativo y no comprenden todos los casos que pueden presentarse en la dinámica contractual.
En ejercicio de la función de vocería de que trata el artículo 2.34.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces, con copia a esta Superintendencia, un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente circular.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, las estipulaciones contractuales que contravengan lo previsto en la ley y en la presente circular, se entenderán por no escritas o sin efectos para el consumidor financiero.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia